LEY DE RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES Y DEL SISTEMA INTEGRAL PARA SU ATENCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Por Lic. Ivan Sánchez M.
Se publicó el 15 de enero de
2021, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, entrando en vigor el 16 de
enero de 2021, abrogando la Ley de los
Derechos de las Personas Adultas Mayores de la Ciudad de México.
(i) En la Ciudad de México como en muchas partes del mundo la
tendencia es que se incremente la población de adultos mayores, a tal grado que
en el 2030, la Ciudad será la entidad federativa más envejecida del país.
(ii) la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores de la
Ciudad de México que, a más de veinte años de su publicación, ha sido
insuficiente para ordenar y resolver la problemática que aqueja a este sector de
la población, y uno de los problemas fundamentales de este ordenamiento, es que
fue concebido bajo una visión lineal de obligaciones, básicamente asignadas a
las dependencias y entidades de la administración pública local sustentadas en
un reducido número de derechos reconocidos que hoy la hacen ineficaz.
(iii) Es necesario establecer un sistema integral para la atención
de la persona mayor que prevenga su abuso, abandono, aislamiento, negligencia,
maltrato, violencia o cualquier situación que implique tratos o penas crueles o
inhumanas.
(iv) Es necesario que la legislación contemple nuevos enfoques,
responsabilidades y obligaciones para que todos los entes públicos de la Ciudad
asuman la responsabilidad de brindar una debida atención a los integrantes de
este grupo poblacional.
(v) Nuestra sociedad y todas las autoridades que conforman el
gobierno de la Ciudad -poderes públicos, organismos autónomos y alcaldías- no
brindan un trato y atención adecuado a las personas mayores, conforme a los
estándares que los organismos internacionales han propuesto o sugerido.
(vi) Resulta notorio el abandono y exclusión que muchos de ellos
sufren en la actualidad, así como la falta de servicios adecuados y oportunos
que se les proporcionan y la escasez de oportunidades en las que se encuentran,
circunstancias todas ellas que, en su conjunto, lejos de disminuir con los
ordenamientos jurídicos vigentes y políticas públicas implementadas por el
gobierno, cada día se recrudecen más.
(vii) De una lista de 41 grupos en situación de discriminación, las
personas mayores se ubicaron en sexto lugar.
(viii) Se cree que las personas adultas son dependientes, menos
productivas y menos capaces para resolver problemas, que trabajan peor que la
juventud, que tienen la memoria deteriorada, que muestran peor higiene que
otras generaciones, que ya no aprenden, que se irritan con facilidad, o que
pierden el interés en las cosas conforme envejecen.
(ix) Existe una elevada cifra de delitos que se cometen en contra
de las personas mayores.
(x) Para revertir el retraso generado por años en el ámbito
normativo, es necesario un ordenamiento jurídico con una dinámica diferente,
del que emanen políticas públicas que generen un reconocimiento amplio y
expreso de sus derechos fundamentales de carácter elemental, que involucre en
el reconocimiento y respeto de esos derechos a todas las autoridades de los 3
poderes públicos de la Ciudad y;
(xi) Se deben plasmar los deberes de la familia y la sociedad y
definir de manera clara una estrategia para erradicar completamente la
violencia y el maltrato que sufren.
El Titulo cuarto define la
protección especial que se debe proporcionar a las personas mayores, la
atención y asistencia que se les debe brindar, así como los servicios y el
catálogo de centros para atención y bienestar, finalmente se le otorga al
Instituto de Envejecimiento Digno reconocimiento a nivel legal y se describen
las atribuciones que tendrá con el propósito de garantizar los derechos de las
personas mayores.
El Titulo quinto describe
la conformación del Sistema Integral para la Atención de la persona mayor y los
sistemas que lo integran, creándose el sistema de información, también se
conforman los mecanismos de coordinación entre autoridades y una Estrategia
para Erradicar el Maltrato y la Violencia a las Personas Mayores.
El Titulo sexto refiere al
cumplimiento de la ley y las responsabilidades aplicables en caso de su
inobservancia.
2.2.- Puntos destacados de la Ley:
Que los Poderes Públicos, en el
ámbito de sus respectivas competencias, garanticen y promuevan servicios
ágiles, eficientes, diferenciados y accesibles, para atender las necesidades de
las personas mayores.
Se señala que se promuevan
actividades con diferentes sectores de la población, principalmente niñas y
niños y el de las personas jóvenes, a efecto de construir una cultura de
solidaridad intergeneracional.
Se plantea la promoción de Redes
de Integración Comunitaria con personas mayores, con el propósito de construir
y fortalecer relaciones de éstos con los integrantes de su comunidad.
Se establece obligar a todas las
autoridades para emitir protocolos a través de los cuales, se articulen las
medidas necesarias para evitar el maltrato a las personas mayores por parte de
las personas servidoras públicas.
Se plantea que en la ciudad quede
prohibida la discriminación laboral de las personas por su edad.
Se proyecta que las personas
mayores tengan derecho a realizar actividades económicamente remuneradas y que
se les brinde capacitación y asesoría para que potencialicen el emprendimiento
y el auto empleo.
Se establece que en los programas
que implemente la administración pública para impulsar el emprendimiento no se
discrimine a las personas por motivo de su edad.
Se propone que a las personas
mayores se les capacite en el uso de las tecnologías de la información y
comunicación con el propósito de minimizar la brecha digital e incrementar su
integración social y comunitaria.
Se establecen obligaciones a las
autoridades y notarios para que se cercioren, bajo su más estricta
responsabilidad, que el consentimiento otorgado por personas mayores, en la
disposición de sus bienes, siempre sea de manera informada.
Se establece que la
administración pública y las alcaldías adopten medidas para garantizar la
integridad de las personas mayores ante cualquier situación de riesgo,
incluidas aquellas derivadas de situaciones de contingencia o emergencia
sanitaria, conflicto armado y desastres.
Se propone que la administración
pública de la ciudad desarrolle un sistema de localización para personas
mayores que se extravíen.
Se establecen obligaciones
precisas para que las autoridades responsables de la administración y procuración
de justicia en la ciudad brinden atención preferencial a las personas mayores
en los procedimientos en los que intervengan para que sean menos prolongados.
Se propone la creación de un
servicio de asistencia vía remota para brindar acompañamiento a las personas
mayores en el cuidado de su salud, situaciones de emergencia o desastre,
inseguridad o aislamiento.
Se crea el Sistema Integral de
atención para prevenir el abuso, abandono, aislamiento, negligencia, maltrato,
violencia y cualquier situación que implique tratos o penas crueles, inhumanas
o degradantes.
Se establece la creación de un
sistema de información para generar conocimiento riguroso respecto el estado y
situación de las personas mayores, los servicios y apoyos que se les brindan,
las situaciones de maltrato y violencia de las cuales son objeto con el
propósito de construir políticas públicas para su atención.
Se propone la creación de un
Comité Territorial con el objetivo de definir áreas de atención, cooperación y
asistencia para las personas mayores.