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LEY DE RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES Y DEL SISTEMA INTEGRAL PARA SU ATENCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Por Lic. Ivan Sánchez M.

Se publicó el 15 de enero de 2021, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, entrando en vigor el 16 de enero de 2021, abrogando la  Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores de la Ciudad de México.

(i) En la Ciudad de México como en muchas partes del mundo la tendencia es que se incremente la población de adultos mayores, a tal grado que en el 2030, la Ciudad será la entidad federativa más envejecida del país.

(ii) la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores de la Ciudad de México que, a más de veinte años de su publicación, ha sido insuficiente para ordenar y resolver la problemática que aqueja a este sector de la población, y uno de los problemas fundamentales de este ordenamiento, es que fue concebido bajo una visión lineal de obligaciones, básicamente asignadas a las dependencias y entidades de la administración pública local sustentadas en un reducido número de derechos reconocidos que hoy la hacen ineficaz.

(iii) Es necesario establecer un sistema integral para la atención de la persona mayor que prevenga su abuso, abandono, aislamiento, negligencia, maltrato, violencia o cualquier situación que implique tratos o penas crueles o inhumanas.

(iv) Es necesario que la legislación contemple nuevos enfoques, responsabilidades y obligaciones para que todos los entes públicos de la Ciudad asuman la responsabilidad de brindar una debida atención a los integrantes de este grupo poblacional.

(v) Nuestra sociedad y todas las autoridades que conforman el gobierno de la Ciudad -poderes públicos, organismos autónomos y alcaldías- no brindan un trato y atención adecuado a las personas mayores, conforme a los estándares que los organismos internacionales han propuesto o sugerido.

(vi) Resulta notorio el abandono y exclusión que muchos de ellos sufren en la actualidad, así como la falta de servicios adecuados y oportunos que se les proporcionan y la escasez de oportunidades en las que se encuentran, circunstancias todas ellas que, en su conjunto, lejos de disminuir con los ordenamientos jurídicos vigentes y políticas públicas implementadas por el gobierno, cada día se recrudecen más.

(vii) De una lista de 41 grupos en situación de discriminación, las personas mayores se ubicaron en sexto lugar.

(viii) Se cree que las personas adultas son dependientes, menos productivas y menos capaces para resolver problemas, que trabajan peor que la juventud, que tienen la memoria deteriorada, que muestran peor higiene que otras generaciones, que ya no aprenden, que se irritan con facilidad, o que pierden el interés en las cosas conforme envejecen.

(ix) Existe una elevada cifra de delitos que se cometen en contra de las personas mayores.

(x) Para revertir el retraso generado por años en el ámbito normativo, es necesario un ordenamiento jurídico con una dinámica diferente, del que emanen políticas públicas que generen un reconocimiento amplio y expreso de sus derechos fundamentales de carácter elemental, que involucre en el reconocimiento y respeto de esos derechos a todas las autoridades de los 3 poderes públicos de la Ciudad y;

(xi) Se deben plasmar los deberes de la familia y la sociedad y definir de manera clara una estrategia para erradicar completamente la violencia y el maltrato que sufren.

El Titulo cuarto define la protección especial que se debe proporcionar a las personas mayores, la atención y asistencia que se les debe brindar, así como los servicios y el catálogo de centros para atención y bienestar, finalmente se le otorga al Instituto de Envejecimiento Digno reconocimiento a nivel legal y se describen las atribuciones que tendrá con el propósito de garantizar los derechos de las personas mayores.

El Titulo quinto describe la conformación del Sistema Integral para la Atención de la persona mayor y los sistemas que lo integran, creándose el sistema de información, también se conforman los mecanismos de coordinación entre autoridades y una Estrategia para Erradicar el Maltrato y la Violencia a las Personas Mayores.

El Titulo sexto refiere al cumplimiento de la ley y las responsabilidades aplicables en caso de su inobservancia.

2.2.- Puntos destacados de la Ley:

Que los Poderes Públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, garanticen y promuevan servicios ágiles, eficientes, diferenciados y accesibles, para atender las necesidades de las personas mayores.

Se señala que se promuevan actividades con diferentes sectores de la población, principalmente niñas y niños y el de las personas jóvenes, a efecto de construir una cultura de solidaridad intergeneracional.

Se plantea la promoción de Redes de Integración Comunitaria con personas mayores, con el propósito de construir y fortalecer relaciones de éstos con los integrantes de su comunidad.

Se establece obligar a todas las autoridades para emitir protocolos a través de los cuales, se articulen las medidas necesarias para evitar el maltrato a las personas mayores por parte de las personas servidoras públicas.

Se plantea que en la ciudad quede prohibida la discriminación laboral de las personas por su edad.

Se proyecta que las personas mayores tengan derecho a realizar actividades económicamente remuneradas y que se les brinde capacitación y asesoría para que potencialicen el emprendimiento y el auto empleo.

Se establece que en los programas que implemente la administración pública para impulsar el emprendimiento no se discrimine a las personas por motivo de su edad.

Se propone que a las personas mayores se les capacite en el uso de las tecnologías de la información y comunicación con el propósito de minimizar la brecha digital e incrementar su integración social y comunitaria.

Se establecen obligaciones a las autoridades y notarios para que se cercioren, bajo su más estricta responsabilidad, que el consentimiento otorgado por personas mayores, en la disposición de sus bienes, siempre sea de manera informada.

Se establece que la administración pública y las alcaldías adopten medidas para garantizar la integridad de las personas mayores ante cualquier situación de riesgo, incluidas aquellas derivadas de situaciones de contingencia o emergencia sanitaria, conflicto armado y desastres.

Se propone que la administración pública de la ciudad desarrolle un sistema de localización para personas mayores que se extravíen.

Se establecen obligaciones precisas para que las autoridades responsables de la administración y procuración de justicia en la ciudad brinden atención preferencial a las personas mayores en los procedimientos en los que intervengan para que sean menos prolongados.

Se propone la creación de un servicio de asistencia vía remota para brindar acompañamiento a las personas mayores en el cuidado de su salud, situaciones de emergencia o desastre, inseguridad o aislamiento.

Se crea el Sistema Integral de atención para prevenir el abuso, abandono, aislamiento, negligencia, maltrato, violencia y cualquier situación que implique tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes.

Se establece la creación de un sistema de información para generar conocimiento riguroso respecto el estado y situación de las personas mayores, los servicios y apoyos que se les brindan, las situaciones de maltrato y violencia de las cuales son objeto con el propósito de construir políticas públicas para su atención.

Se propone la creación de un Comité Territorial con el objetivo de definir áreas de atención, cooperación y asistencia para las personas mayores.

   
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