DERECHO A UNA JUSTA INDEMNIZACIÓN
Por: Lic. David Pablo Montes Ramírez.
De acuerdo a la ley mexicana, el que obra ilícitamente o contra las buenas costumbres cause daño a otro, está obligado a repararlo, a menos que demuestre que el daño se produjo como consecuencia de culpa o negligencia inexcusable de la víctima. Esta es una responsabilidad general.
También está prevista la llamada responsabilidad objetiva, que es cuando una persona hace uso de mecanismos, instrumentos, aparatos o vehículos automotores o substancias peligrosas por sí mismas, por la velocidad que desarrollen, por su naturaleza explosiva o inflamable, por la energía de corriente eléctrica que conduzcan o por otras causas análogas, aunque no actúe con culpa, está obligada a indemnizar a la víctima.
La indemnización consiste en reparar el daño, que implica toda pérdida o disminución del patrimonio provocada por el hecho ilícito, así como los perjuicios que es la privación de la ganancia lícita que debería haberse obtenido si el hecho ilícito no se hubiere realizado.
Por otra parte, existe la reparación por daño moral, que es toda afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspectos físicos o bien en la consideración que de sí misma tienen los demás. En cualquier tipo de responsabilidad, hay obligación de indemnizar por daño moral, pero en todos los casos deben probarse los daños para que el juez que conozca del caso, tenga bases para resolver que le permitan valorar el daño actual y el daño futuro que pueda tener la víctima.
Una justa indemnización debe tener como finalidad, dependiendo de cada caso, la compensación material o inmaterial, la rehabilitación o la redignificación de las personas.
La Suprema Corte de Justicia en el registro digital 2018645 resolvió que la indemnización se considera justa cuando su cálculo se realice con base en dos principios: el de reparación integral del daño y el de la individualización de la condena según las particularidades de cada caso.
La individualización de la indemnización debe considerar, i) la naturaleza y extensión de los daños causados ya sean físicas, mentales o psicoemocionales; ii) la posibilidad de rehabilitación de la persona afectada; iii) la pérdida de oportunidades, en particular las de empleo, educación y prestaciones sociales; iv) los daños materiales, incluidos los ingresos e intereses que se dejaron de percibir; v) los perjuicios inmateriales; vi) los gastos de asistencia jurídica o de expertos, medicamentos y servicios médicos, psicológicos y sociales; vii) el nivel o grado de responsabilidad de las partes; viii) su situación económica y ix) demás características particulares.
Por lo tanto, es indispensable que, para la reparación del daño material e indemnización del daño moral, se aporte al juez de la causa, todo el material probatorio necesario para que pueda resolver sobre una justa indemnización a las víctimas del hecho ilícito, con lo cual se obtendrá una reparación integral como la define la Ley General de Víctimas.
