Reformas MATERIA DE FUERO FEDERAL
Por Lic. Iván Sánchez Montero
Uno de los
compromisos que hizo el presidente López Obrador durante su campaña electoral
era que el fuero constitucional que protege a los servidores públicos dejara de
servir como un escudo para que el servidor público abusara del ejercicio de sus
funciones y por tanto queden impunes de toda actividad ilícita, lo que causa un
severo daño al Estado y al Pueblo Mexicano.
El fuero no debe
ser un impedimento para poder sustanciar los procesos penales en contra de
todos aquellos servidores públicos que tuvieran este beneficio, ya que el
principio de igualdad ante la Ley, aunado a la impartición de justicia, no
deberían hacer ninguna distinción.
El sujetar al
Presidente de la República, como a todos los servidores públicos a los procesos
penales ante las autoridades competentes, implica reforzar un Estado de Derecho
eficaz e igualitario que evidencie la rectitud del país.
2.1.- Se propuso establecer que, durante el tiempo de su encargo, el Presidente de la República podrá ser imputado y juzgado por traición a la patria, hechos de corrupción, delitos electorales y todos aquellos delitos por los que podría ser enjuiciado cualquier ciudadano común y para proceder penalmente contra el Presidente de la República, sólo habrá lugar a acusarlo ante la Cámara de Senadores.
2.2.- Se reforma: “Artículo Único. Se reforman el
segundo párrafo del artículo 108 y el cuarto párrafo del artículo 111 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.”
2.3.- Cuadro comparativo:
TEXTO ANTERIOR: | TEXTO APROBADO: |
Artículo108.- Para los efectos de las
responsabilidades a que alude este Título se reputarán como servidores
públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder
Judicial de la Federación, los funcionarios y empleados y, en general, a toda
persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en
el Congreso de la Unión o en la Administración Pública Federal, así como a
los servidores públicos de los organismos a los que esta Constitución otorgue
autonomía, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que
incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.
El Presidente de la República, durante el
tiempo de su encargo, sólo podrá ser acusado por traición a la patria y
delitos graves del orden común…
| Artículo
108….
Durante
el tiempo de su encargo, el Presidente de la República podrá ser imputado y
juzgado por traición a la patria, hechos de corrupción, delitos electorales y
todos aquellos delitos por los que podría ser enjuiciado cualquier ciudadano
o ciudadana. |
Artículo
111.- Para proceder penalmente contra
los diputados y senadores al Congreso de la Unión, los ministros de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, los magistrados de la Sala Superior
del Tribunal Electoral, los consejeros de la Judicatura Federal, los
secretarios de Despacho, el Fiscal General de la República, así como el
consejero Presidente y los consejeros electorales del Consejo General del
Instituto Nacional Electoral, por la comisión de delitos durante el tiempo de
su encargo, la Cámara de Diputados declarará por mayoría absoluta de sus
miembros presentes en sesión, si hay o no lugar a proceder contra el
inculpado…
Por lo que toca al Presidente de la República,
sólo habrá lugar a acusarlo ante la Cámara de Senadores en los términos del
artículo 110. En este supuesto, la Cámara de Senadores resolverá con base en
la legislación penal aplicable | Artículo
111….
Para
proceder penalmente contra el Presidente de la República, sólo habrá lugar a
acusarlo ante la Cámara de Senadores en los términos del artículo 110. En
este supuesto, la Cámara de Senadores resolverá con base en la legislación
penal aplicable. |