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Intersexualidad y Derechos Humanos

Por Iván Pérez Becerra

La intersexualidad es una condición de las personas que nacen con la existencia de dos sexos, en ciertos casos uno más desarrollado que otro, lo que ha contribuido en años anteriores a designar sin consentimiento de la persona, el sexo que más sobresalga en la etapa de niñez, ésto para darle una identidad que lo “ayude” a desarrollarse en sociedad; debido a las costumbres religiosas culturales que predominan en la sociedad, se ha obstaculizado el libre desarrollo psicosocial para este tipo de personas ya que el mismo sistema administrativo sólo reconoce al sexo masculino y femenino como característica para la identificación de los ciudadanos.

Debido al desconocimiento de la sociedad sobre esta característica existente en la población, se han padecido violaciones a derechos humanos desde la identificación de su sexo al nacer, durante su vida estudiantil y en la práctica de actividades recreativas como los deportes que están diseñados para la competición entre hombres o entre mujeres.

Es por eso que han surgido organizaciones sociales que luchan por exigir el respeto a sus derechos humanos logrando en 2006 la realización del primer foro intersex que congregó a veinticuatro activistas de diecisiete organizaciones de todos los continentes, desde entonces se han tenido avances en la definición y causas de intersexualidad que han resultado en la Declaración de San José de Costa Rica, que se realizó en el tercer foro intersexual, dicha declaración tuvo el fin de orientar aliados y entidades gubernamentales en el diseño de políticas públicas para atender la problemática de discriminación que padece este sector de la sociedad.

Entre los puntos más destacados que las organizaciones y activistas intersex, plasmaron en la Declaración de San José de Costa Rica están; “el rechazar la asignación y conceptualización de la intersexualidad como un tercer género”, punto que me sorprende por el propio rechazo que la misma comunidad intersex sugiere que se lleve a cabo, obligándoles a elegir uno de los dos sexos ya determinados, aun cuando las mismas organizaciones han afirmado que dicha característica intersexual es natural y no podría ser catalogada como una enfermedad por lo que en los casos en que se desarrollan ambos sexos se puede considerar un auténtico tercer sexo.

Otra de las solicitudes es incorporar en todos los programas de formación, materiales educativos oficiales y en todas las políticas, las distintas diversidades de características sexuales y corporales que existen. Esta solicitud vuelve a contemplar la diversidad que existe y que organizaciones intersex han mostrado en diversos estudios que dichas características son generadas de manera natural, tomando en cuenta lo anterior sabemos que una característica para la identificación en distintos países es la del sexo, por lo que hoy en día no debería de existir solamente el sexo masculino y femenino como característica para la identificación de personas por lo que debería añadirse dicha opción a todos los documentos que tienen como característica distintiva el sexo de las personas, esta modificación apenas sería el inicio de una extensa lucha en contra de las violaciones a derechos humanos que sufre este sector de la población en pleno siglo XXI.

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