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De qué trata la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México

Por Lic. Marco Axel Romero Ortiz

Hablar de datos personales en definitiva refiere a toda aquella información que permita identificar y por tanto diferenciar a una persona del resto de la población, datos que principalmente se utilizan para realizar cualquier operación personalísima, es decir, que nadie más puede intervenir en la relación o trámite (por ejemplo: la apertura de una cuenta bancaria, tramitar una licencia de conducir, o el matrimonio). Con la llegada al mundo de las nuevas tecnologías de la información comenzó a dificultarse la forma de controlar el uso y divulgación de datos personales que están en posesión tanto de autoridades como de particulares, en consecuencia a partir de la década de los dos mil y hasta la actualidad, el marco jurídico mexicano tuvo que evolucionar y se realizaron reformas a la Constitución y diversas leyes para garantizar la protección de datos personales como un derecho fundamental (artículos 6° y 16° constitucionales), que fuera independiente del derecho de acceso a la información, dejando establecido que el Congreso de la Unión tiene la facultad exclusiva de expedir leyes que protejan los datos personales que recaben los particulares y en ese sentido cada una de las Entidades Federativas solo puede expedir leyes respecto al tratamiento de datos personales en posesión de sus propias autoridades.

Así, en dos mil dieciocho la Ciudad de México a través de su entonces Asamblea Legislativa (hoy Congreso) publicó en su Gaceta Oficial la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados.

El ordenamiento establece los principios y obligaciones que los sujetos obligados ,es decir: las autoridades u organismos de cualquiera de los tres poderes (ejecutivo, legislativo o judicial), así como  órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos de la Ciudad de México, deberán observar al manipular los datos que reciben de las personas.

Una de las principales responsabilidades de los sujetos obligados consiste en contar con el consentimiento previo, expreso, informado e inequívoco de los titulares de los datos, explicándole mediante el denominado aviso de privacidad el tratamiento que dará a los datos personales

El aviso de privacidad consiste pues en el documento físico, electrónico, en audio u otras tecnologías que se debe poner a disposición del titular de los datos, en dos modalidades: simple e integral, diferenciándose en que el aviso integral debe contener información más extensa como lo es el domicilio del sujeto obligado o el fundamento legal que lo faculta para tratar los datos de las personas.

El once de febrero de dos mil veintiuno se reformaron algunos artículos de la ley en mención, siendo el caso del 77, donde se adiciona el derecho de las personas con cualquier tipo de discapacidad a la protección de sus datos personales.

La ley también regula la manera en que las personas pueden ejercer su derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición (ARCO), al tiempo que señala los mecanismos para garantizar la protección de los datos y las medidas de apremio para quien contravenga el contenido de la misma ley.

Finalmente si te das cuenta que a tus datos personales se les da un tratamiento distinto a los fines para los cuales fueron recabados, podrás manifestar al responsable la oposición a que tus datos sean tratados

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