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Multas y Corralón

Multas y Corralón

El reglamento de tránsito de la Ciudad de México en su artículo 67, prevé los casos en los que los vehículos serán remitidos al depósito vehicular.

En lo particular nos enfocaremos en la fracción primera de este artículo, la cual a la letra dice: 

  1. El vehículo sea detenido por la comisión de alguna de las infracciones previstas en este Reglamento, y de la consulta efectuada en el sistema integral de administración de infracciones del Gobierno de la Ciudad de México, se detecte que cuenta con sanciones económicas no cubiertas, motivo de infracciones registradas con más de 30 días de anterioridad;

Ahora bien en lo que respecta a la última parte de dicha fracción, nos deja en el entendido que al ser detenidos, por un agente de la policía de la Ciudad de México, por cometer alguna infracción al reglamento de tránsito, si de una revisión en el sistema integral de infracciones, se detecta que hay infracciones no cubiertas o con que tengan mas de 30 días, serán llevados al depósito vehicular (corralón)

Sin embargo, consideramos que existen varías imprecisiones, pues el Reglamento de Tránsito en su artículo 59 establece el procedimiento para la aplicación de las multas en el caso de los vehículos motorizados.

Del mismo modo el artículo 60 del Reglamento del Transito establece que las sanciones señaladas en este reglamento serán impuestas por agente autorizado y se harán constar mediante boletas seriadas autorizadas por la Secretaría de Movilidad y por Seguridad Ciudadana o recibos emitidos por el equipo electrónico. 

En este sentido tenemos que en el supuesto de haber sido detenido, se tendrían que cumplir dos supuestos: de acuerdo al artículo 59, la detención deberá de ser realizada por agente autorizado y cercano a cámaras de video vigilancia, por lo que si el agente que realiza la detención no es un agente autorizado para imponer la sanción, deberá de solicitar la presencia de un agente autorizado. Y en segundo lugar, y atendiendo que al momento de la detención sea revisado el sistema integral de infracciones y existan infracciones sin pagar mayores a 30 días, se podrá hacer la retención del vehículo.

Como dijimos este procedimiento es ambiguo, pues no hay certeza sobre si el ciudadano detenido tiene o no conocimiento de las infracciones de tránsito y no las haya pagado, pues puede suceder que sean las denominadas foto multas o fotos cívicas, las cuales no son notificadas al infractor al momento de su aplicación, y no cumplen con lo establecido en el artículo 59 fracción II del Reglamento de Tránsito y aun más, no cumple con la emisión de la boleta seriada a que se refiere el artículo 60 de este reglamento. 

Esto deja al Ciudadano en una situación de desventaja, pues si bien es cierto que  el desconocimiento de la ley no nos exime de su cumplimiento, ello no implica que el Ciudadano esté obligado a revisar de manera habitual si tiene o no infracción, aclarando, esto es en el segundo supuesto mencionado con anterioridad.

Por lo que, en este caso y la forma en la cual el ciudadano puede defenderse en este supuesto es en primer lugar, pagar de forma inmediata las infracciones pendientes de pago, lo cual lo puede hacer en oficinas de Administración Tributaria de la Tesorería de la Ciudad de México de la Secretaría de Administración y Finanzas y Centros autorizados para este fin, incluyendo medios electrónicos de pago.

Posterior a esto deberá de impugnar las sanciones pagadas ante el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México a fin de que dichas infracciones al no cumplir con lo establecido en los artículos 59 y 60 del Reglamento de Tránsito sean declaradas nulas; o en su defecto interponer recurso vía electrónica ante la Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México. 

Esto es por lo que refiere a el supuesto de no tener conocimiento de tener sanciones en las cuales se haya entregado de manera física la boleta seriada que refiere el artículo 60 de este reglamento, ya que en el primer supuesto, en el cual al ciudadano se le entregó la boleta seriada, éste sí tiene conocimiento de la infracción pero ha decidido no cumplir con el pago de la misma por tanto hará más difícil su impugnación. 

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