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El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, invalidó los artículos mediante los cuales se calificaba como amenazas a la Seguridad Nacional, por lo tanto, que ameritan prisión preventiva oficiosa, a los delitos de contrabando, defraudación fiscal, sus equiparables, así como los delitos relacionados con comprobantes fiscales.

La Corte resolvió que estos delitos fiscales no son un ataque a la seguridad nacional de México y que, por ello, no se les puede aplicar prisión preventiva de manera oficiosa.

Las personas que sean acusadas por los delitos podrán ser sujetas a la medida de prisión preventiva, sin embargo debe ser solicitada por el Ministerio Publico, que además, tendrá que acreditar la necesidad de aplicar esta medida privativa de la libertad

 

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