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El Poder Judicial Federal es el encargado de administrar justicia y hacer cumplir la constitución, los tratados internacionales y las leyes federales que de ella emanan en los procesos de los cuales se encarga, tanto para los gobernados como para las autoridades de los otros poderes, legislativo y ejecutivo.

El Poder Judicial Federal cuenta con un órgano especializado en la administración de los órganos que lo integran denominado Consejo de la Judicatura Federal, distribuyendo competencias y estableciendo las normas bajo la cuales se organiza el conocimiento de los asuntos, siguiendo lo que establece la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación que es el ordenamiento base para su actuación.

Los Juzgados de Distrito (como tribunal federal) son los encargados de conocer los juicios de amparo indirecto que procede contra los actos de autoridad que establece la Constitución en la forma y términos regulados en la Ley de Amparo. Para distribuir el conocimiento de los asuntos conforme van llegando, existe un órgano administrativo que se denomina Oficina de Correspondencia Común, quien hace una distribución equitativa entre los juzgados de distrito que existan en cada circuito. El Circuito judicial por su parte, es la división que del territorio nacional hace el Consejo de la Judicatura Federal de acuerdo con la propia división política del país y en función de la cantidad de población que exista para que haya un equilibrio entre los gobernados justiciables y el número de juzgadores en cada entidad federativa del país.

Así pues, la función administrativa de distribuir los asuntos nuevos de amparo tiene su base en la Ley de Amparo, en la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal y las normas internas para organizar los juzgados federales que emite el Consejo de la Judicatura Federal, pero a pesar de la buena organización que existe siempre puede haber circunstancias de la realidad que ponen a prueba al sistema.

Un ejemplo de ello es el conflicto de competencias que resolvió el Segundo Tribunal Colegiado en materias Penal y Administrativa del Décimo Octavo Circuito, correspondiente al Estado de Morelos, del cual se derivó la tesis de jurisprudencia 2025288 del índice del Semanario Judicial de la Federación, la cual se publicó el 23 de septiembre de 2022 y que se dio entre dos Juzgados de Distrito del Estado. En dicho conflicto resultó que varias personas promovieron un amparo, que se turnó a uno de los juzgados de distrito, siendo que al analizarlo el juez determinó que los actos reclamados no tenían un vínculo entre sí, que cada quejoso, -así se conoce al que pide el amparo en el argot jurídico-, se dolía de un acto distinto y por eso debieron haber promovido su amparo en forma separada, por tanto admitió uno de los asuntos y decidió devolver el que consideró como otro amparo a la Oficina de Correspondencia común para que los turnara a otro juzgado, sin admitirlo o desecharlo, así se hizo. 

El juzgado que conoció del asunto enviado determinó que no podía resolverlo y que lo correcto era acumularlo al primer asunto en el juzgado de origen así que se lo devolvió, pero el juzgado de origen insistió en que no podía acumularlo por ser un asunto no relacionado con el primer amparo que ya estaba conociendo. Así pues, como ninguno de los juzgados tomó el segundo amparo, surgió el conflicto competencial y de acuerdo con la regulación interna del Poder Judicial Federal, le correspondió al referido Tribunal Colegiado determinar qué juzgado de distrito era el encargado de conocer del segundo amparo, es decir, quien en era el competente para resolver el asunto.

El Tribunal Colegiado revisó todas las normas aplicables y llegó a la conclusión de que no existe norma legal en ninguna parte de la legislación que faculte a un juez de distrito a realizar la conducta que el primer juzgado de distrito hizo, es decir, enviar el asunto que consideró como no atendible por tratarse de un amparo diverso para que la Oficina de Correspondencia común lo turnara como nuevo a otro juzgador de amparo, ni tampoco era admisible que la Oficina de Correspondencia hiciera caso de esta orden del juzgado de amparo. 

Lo correcto era estudiar la demanda de amparo, y si resultaba que en efecto los actos de autoridad y los motivos  de los diversos quejosos respecto de esos actos reclamados no estaban vinculado entre sí, entonces sí era dable concluir que se traba de amparos diversos como en principio determinó el juzgador, pero el error fue considerar que un nuevo juez de amparo debía conocerlos, ya que el juzgador de amparo al tener conocimiento de un posible acto violatorio de derechos humanos en el que no mediara causa alguna para dejar de ser competente por razones de parentesco o interés personal respecto a alguna de las partes, o que el asunto debiera ser conocido por un juez de amparo de materia diversa o tratarse de un amparo directo o del conocimiento de un superior jerárquico, entones debía separar los amparos y reenviar el que fuera diverso a la Oficina de Correspondencia Común para designarle un nuevo número de expediente nacional y local, para reingresarlo y turnarlo al propio juez de amparo que en primer lugar lo estudió, porque no existía razón alguna para dejar de conocerlo y siendo que ya había estudiado los antecedentes y el conflicto en general, lo único era separarlos por tratarse de asuntos diversos y continuar hasta la resolución de cada uno ellos en lo individual, pues enviarlo a otro juzgado implicaba mayor pérdida de tiempo y retraso en la impartición de justicia, como al final resultó por este conflicto competencial.

El anterior ejemplo demuestra que el juicio de amparo es una materia altamente especializada, que requiere un estudio técnico y preciso pero que a pesar de ser resuelto por autoridades profesionales muy experimentadas, hay ocasiones en que hasta las propias autoridades tiene dudas y cometen errores involuntarios o por desconocimiento preciso de algunas normas técnicas o administrativas internas, al fin y al cabo la impartición de justicia es realizada por seres humanos y lleva en ello una semilla latente de error, precisamente por nuestra naturaleza imperfecta y falible. Sin embargo, la legislación en materia de justicia federal contiene normas elaboradas con el mayor detalle y cuidado que sirven para resolver con eficiencia y eficacia toda clase de problemas administrativos, competenciales y de fondo, para brindar la mejor y más rápida impartición de justicia.

 

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