
Por Oscar Javier Rocha Arellano
La acción de protección efectiva es el mecanismo por medio del cual los jueces tutelares conocen de manera directa las posibles violaciones a los derechos humanos reconocidos en la Constitución (Constitución de la Ciudad de México), conta los que se inconformen el titular de un derecho o de un interés legítimo individual o colectivo al inicio y/o durante la sustanciación de algún procedimiento competencia de la Administración Pública.
Dicha acción esta regulada por los artículos 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México. Así como por el artículo 36 inciso B, fracción 3 de la Constitución de la Ciudad de México.
De acuerdo con lo establecido por el artículo 69 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México la acción de protección efectiva de derechos se interpondrá en cualquier momento sin mayores formalidades, a través de solicitud oral o escrita, expresando como mínimo:
I.- Nombre del sujeto legitimado y domicilio para recibir notificaciones.
II.- Indicar una relación sucinta de los hechos que describan la posible violación de un derecho reconocido por la Constitución.
III.- Señalar a la autoridad o autoridades que intervinieron.
IV.- En su caso las pruebas con que se cuenten.
Por su lado el artículo 68 de la Ley Orgánica establece los supuestos de improcedencia:
Artículo 68. Son improcedentes las reclamaciones de tutela en los siguientes casos:
I.- Contra las resoluciones judiciales emitidas por otros órganos jurisdiccionales.
II.- Cuando se trate de un hecho consumado, salvo cuando continúe la acción u omisión que haya violado los derechos contemplados en la Constitución.
III.- Los temas que fueron expresamente excluidas en la Constitución.
Entonces podemos concluir que esta acción sólo procede contra resoluciones que provengan de algún procedimiento competencia de la Administración Pública pero no contra resoluciones judiciales y eso lo distingue del juicio de amparo que también tiene como objetivo tutelar y reparar las violaciones a los derechos humanos reconocidos en la Constitución.