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Para fijar o determinar el importe de una pensión alimenticia, regularmente los jueces de lo familiar deben considerar las posibilidades del deudor y las necesidades del acreedor alimentario, de acuerdo con el Código Civil para la Ciudad de México.

Los alimentos incluyen comida, vestido, habitación, atención médica, gastos para educación de los hijos, los gastos necesarios en caso de que el acreedor tenga algún tipo de incapacidad o sea declarado en interdicción, así como en el caso de los adultos mayores que carezcan de capacidad económica, además de lo anterior deberá procurarse que los alimentos se les proporcionen integrándolos a la familia.

La Suprema Corte ha indicado a los juzgadores que resuelven este tipo de asuntos, juzgar con perspectiva de género, conforme a la cual debe reconocerse la situación de desventaja en la que históricamente se han encontrado a las mujeres como consecuencia de lo social y culturalmente se ha desarrollado en torno a la posición y rol que debieran asumir como consecuencia inevitable de  su sexo, todo lo anterior conforme al derecho a la vida digna y decorosa que se materializa en la obligación alimentaria.

Todo lo anterior debe ser considerado por los jueces que resuelven las controversias de alimentos, para determinar el importe de las pensiones alimentarias, respetando el derecho a una vida digna y decorosa del acreedor alimentario que corresponda al entorno social en que se desenvuelve la familia, así lo consideró la Suprema Corte al resolver el amparo en revisión 7098/2019.

2 Responses

  1. Joel Montes Ramírez dice:

    Felicidades, una forma acertada para releer la información y recomendar a quien necesite de su asesoria.

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