
Por Lic. Anthony Brandon Alanis Escalante
Para comenzar con esta nota, debemos dejar en claro que todo progenitor, independientemente de su género, tiene la obligación de suministrar alimentos a sus hijos aún ya mayores de edad, si siguen estudiando, ya que la pensión alimenticia cesará hasta que culmine su formación.
Pasemos al tema central de esta nota: ¿Qué consecuencias hay para quien incumpla con su obligación de suministrar alimentos a sus acreedores? El artículo 193 del Código Penal para la Ciudad de México, establece que su consecuencia es imponer de tres a cinco años de prisión y de cien a cuatrocientos días multa, suspensión o pérdida de los derechos de familia, y pago como reparación del daño a las cantidades no suministradas oportunamente, además de ordenar al Registro Civil, la inscripción de los datos del sentenciado al Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
A su vez, el artículo 197 del mismo ordenamiento manifiesta, que, si la omisión de ministrar alimentos deriva de una resolución judicial, las sanciones se incrementan en una mitad.
Dicho lo anterior, hay que destacar que el derecho de los hijos es una garantía constitucional y aun más, es una necesidad prioritaria para el libre y buen desarrollo, y esto atiende, a que sólo basta que se dejen de suministrar las necesidades de los hijos para que estén en una situación de peligro, ya que, como ejemplo ninguna persona ya sea mayor o menor de edad puede dejar sus necesidades básicas como es la alimentación, vestimenta, habitación, etc.
Lo manifestado en el párrafo inmediato anterior, atiende que en una situación donde el obligado a proporcionar alimentos lo deje de hacer, se puede actualizar el tipo penal del delito de Abandono de Personas, establecido en el Código Penal Federal en su artículo 335, éste manifiesta que al que abandone a un niño o a una persona enferma y este tenga la obligación de cuidarlos, como consecuencia tendrá de un mes a cuatro años de prisión y se le privara de la patria potestad y en su caso de la tutela.
Es de destacar, que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha resuelto mediante jurisprudencia que para que se actualice el Delito de Abandono de Personas se requiere que el:
“…activo abandone y deje de cumplir su obligación de asistencia; 2) carezca de motivo justificado para ello, y 3) en virtud de esa conducta, los acreedores queden sin recursos para atender sus necesidades de subsistencia entendida ésta desde el punto de vista del derecho alimentario…”
Como conclusión podemos considerar que la obligación de un progenitor a suministrar a alimentos a sus descendientes sea por una sanción judicial o no y los dejen de ministrar sin causa justificada, tendrán como consecuencia una pena de prisión, pérdida de la patria potestad y la reparación del daño por las cantidades no ministradas oportunamente.