
Por: Oscar Javier Rocha Arellano
Con motivo de la aplicación del programa “Conduce sin alcohol”, es común que a quienes incumplen con las normas establecidas en el Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México, se les impongan sanciones tales como un arresto administrativo de 20 a 36 horas, así como la retención de su vehículo y de su licencia de conducir.
Nuestros tribunales han considerado que la mencionada retención limita a la persona infraccionada en cuanto al ejercicio y goce de su derecho de posesión o propiedad, según sea el caso, sobre su vehículo, además de limitar su derecho a la movilidad, por tanto consideran que no se justifica. Se considera medida desproporcional la retención del vehículo por más tiempo de aquel en que la persona infraccionada se encuentra en estado de ebriedad.
Aunado a ello, para asegurar el cumplimiento de los arrestos administrativos, no se justifica que el aseguramiento o retención del vehículo constituya la única medida idónea y que sea la menos intrusiva en los derechos fundamentales de las personas, toda vez que la autoridad cuenta con medidas alternas mediante la cuales se puede asegurar el cumplimiento del objetivo de la norma y que perjudique en menor grado los derechos humanos de los conductores sancionados.
Ante tal violación a los derechos humanos es conveniente promover un amparo y pedir la suspensión para el efecto de que le sean devueltos al quejoso su vehículo y su licencia, pues con ello no se sigue perjuicio al interés social ni se contravienen disposiciones de orden público.