
Por Lic Anthony Brandon Alanis Escalante
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 1° nos manifiesta:
- En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección.
- Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
- Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.
Lo anterior es esencial, ya que siempre todas las autoridades deben garantizar, en el ámbito de su competencia el respeto a los derechos humanos y esto tiene una estrecha relación con lo que se conoce como el control constitucional, lo que significa que los órganos jurisdiccionales sin distinción, en sus resoluciones deben observar lo establecido en la constitución federal y en especial los derechos humanos que emanan de ésta.
Cabe destacar, que el control constitucional se puede ejercer de dos maneras: la concentrada y la difusa. La primera de ellas atañe al órgano judicial especializado en materia constitucional, todo lo que resuelva tiene un efecto general directo y este órgano judicial siempre resuelve en un proceso aparte del que dio origen al estudio de inconstitucionalidad debiendo ser siempre a instancia de parte.
Ahora bien, control difuso de constitucionalidad tiene que ver con cualquier órgano judicial, ya que cualquier autoridad, en el ámbito de su competencia debe ejercer el control constitucional difuso y no necesariamente debe estar especializado en materia constitucional, lo que resuelva este órgano es sólo aplicable al asunto del que se conoce y este órgano siempre va a resolver en el mismo procedimiento que está dando origen.
Las autoridades, al estar obligadas siempre a fomentar y dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 1° Constitucional, deben de observar lo resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, así como lo establecido en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y lo resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en materia de derechos humanos.
En conclusión, es de entenderse que el control constitucional difuso, lo pueden ejercer tanto los tribunales locales como los federales y que lo que se ésta fomentando es que, en ningún proceso tramitado ante autoridad judicial, se vean vulnerados los derechos humanos y que por ello se debe de atender a las características en particular del asunto.