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Por Lic. Marco Axel Romero Ortiz

El once de enero de dos mil veintiuno se publicó en el Diario Oficial de la Federación, un decreto que contiene reformas y adiciones tanto a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, como al Código Civil Federal.

El objetivo de la reforma consiste en resaltar las prohibiciones de cualquier tipo de violencia y haciendo énfasis en castigos tanto físicos como mentales cometidos por cualquier persona contra niñas, niños y adolescentes, de tal manera que se ha establecido que los menores tendrán derecho a recibir la crianza, educación y cuidados de sus padres, tutores, familiares y en general de cualquier persona encargada de su formación u orientación educativa, deportiva, religiosa, de salud, asistencia social o de cualquier otra índole, sin que puedan ejercerles castigos corporales ni humillantes, entendiendo por castigo corporal a cualquier acto que produzca un dolor físico por mínimo que sea, como los golpes, tirones de cabello u orejas, empujones, pellizcos, sostener posturas incomodas, obligar a consumir alimentos calientes, etc., y por castigos humillantes se entiende cualquier trato ofensivo, denigrante, desvalorizador, estigmatizante, ridiculizador, de menosprecio y en general cualquier acto que produzca molestia o humillación cometido en contra de niñas, niños y adolescentes.

Lo anterior se refrenda con las reformas al Código, que busca acabar con hábitos de maltrato a los infantes y adolescentes, que en muchas ocasiones, nacen en el seno de la propia familia. A partir de la reforma los padres, abuelos, tíos, hermanos, primos y cualquier familiar o persona, tienen terminantemente prohibido utilizar maltratos corporales y castigos humillantes para obligar a un menor a que obedezca o realice su voluntad.

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