Heriberto Frías # 1145 Piso 1 Oficina F Col. Del Valle Centro,
55 1791 4864 / 55 1791 4887
contacto@hegewischmontes.com

Por Lic. Héctor Kenji Tokunaga

En la actualidad en todo México y en la Ciudad de México sobre todo por su densidad demográfica, la violencia contra las mujeres ha ido en aumento, por eso, las mujeres principalmente, han alzado la voz para que el gobierno garantice y respete sus derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad, pro persona y progresividad, establecidos en los Tratados Internaciones en materia de Derechos Humanos de las Mujeres.

Es por eso que el gobierno mexicano en su obligación de garantizar los derechos humanos de las mujeres, ha creado varias leyes y en especial la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México1, para reconocer, promover, garantizar, del derecho de las mujeres víctimas de violencia y víctimas indirectas, a una vida libre sin violencia , así como establecer la coordinación interinstitucional para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en el marco de los ordenamientos jurídicos aplicables de la Ciudad de México y lo previsto en el primero, segundo y tercer párrafo del artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Así tenemos que la Ley de Acceso de las Mujeres a una vida libre de violencia se reformó2 para establecer que las dependencias, órganos y entidades de la Ciudad de México establecerán el Gabinete de Igualdad Sustantiva y Violencia contra las Mujeres para la Ciudad de México, el cual se coordinará con el Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, y se conforma de la Secretaria de Gobierno, de la Secretaría de Inclusión y Bienestar Social, de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, de la Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo, de la Secretaría de Salud, de la Secretaría de Educación, de la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación, de la Secretaría de Cultura, de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, de la Fiscalía General de Justicia, de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, de la Secretaria de las Mujeres, de la Procuraduría Social, del Sistema de Transporte Publico, del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México y las dieciséis Alcaldías.

Esta ley define la violencia contra las mujeres como; Toda acción u omisión que basada en su género y derivada del uso y/o abuso del poder, tenga por objeto o resultado un daño o sufrimiento físico, psicológico, patrimonial, económico, sexual o la muerte a las mujeres, tanto en el ámbito público como privado, que limite su acceso a una vida libre de violencia.

La violencia contra las mujeres se divide en varios tipos: Violencia psicoemocional, violencia fisica, violencia patrimonial, violencia económica, violencia sexual, violencia contra los derechos reproductivos, violencia obstétrica, violencia feminicida, simbólica. Y a su vez, las modalidades son; violencia familiar, violencia en el noviazgo, violencia laboral, violencia escolar, violencia docente, violencia en la comunidad, violencia institucional, violencia mediática, violencia política en razón de género, y violencia digital. 

De acuerdo con los artículos transitorios, este Decreto entró en vigor el dia siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, la Jefatura de Gobierno contará con un plazo máximo de 120 días hábiles para realizar las reformas reglamentarias necesarias para la aplicación del presente decreto.


1 Decreto por el que se reforman, el artículo 3; la fracción VII del artículo 7; la fracción III del artículo 8; el artículo 11; el primer párrafo del artículo 15; el primer párrafo del artículo 17; el primer párrafo del artículo 18; el primer párrafo del artículo 19; el primer párrafo del artículo 23; la fracción IV del artículo 24; la fracción IX y el segundo párrafo de la fracción XII del artículo 26; los artículos 29, 35, 40, 41; el primer párrafo del artículo 42; los artículos 43, 45; primer párrafo del artículo 50 bis; el artículo 50 ter; el artículo 50 quater, la fracción III del artículo 57; los artículos 58, 60, 61 bis; el segundo párrafo del artículo 62; las fracciones III y VII del artículo 63; las fracciones II y III del artículo 71; se reforma la denominación del capítulo VIII correspondiente al título cuarto; se reforma el artículo 73; se reforma la denominación del título sexto; y se reforma el artículo 77; todos de la ley de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia de la Ciudad de México

2 En la Gaceta Oficial 478 de la Ciudad de México https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/bb4e0f5885bdf6ecbaa3133cb907cfa6.pdf

Deja un comentario

×

!Buen día!

Si desea una cita nos puede contactar al correo  contacto@hegewischmontes.com

× ¿Cómo podemos ayudarte?